REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000087
ASUNTO : WJ01-P-2006-000087

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, de nacionalidad venezolano, natural de Maturin Estado Monagas, nacido el día 28-03-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.407, domiciliado en Municipio Páez Castillo, Santa Lucia Casa N° 146, Estado Miranda.


En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

En fecha 24-04-2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 414 en concordancia con el artículo88 y 274 ambos del Código Penal. Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y a la práctica del cómputo correspondiente.


En fecha 02 de Febrero de 2011, se dicto decisión en la cual se otorgó la Medida de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena conforme a lo contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.

En fecha 23 de Noviembre del presente año, se recibe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 11, Ocumare del Tuy estado Miranda, Constancia de finalización, emitido por la Lic. ROSANA HENRIQUEZ Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en virtud del cumplimiento definitivo del régimen de prueba en fecha 14-11-2011.


En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, por la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 414 en concordancia con el artículo88 y 274 ambos del Código Penal y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamiento antes expuesto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, por la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 414 en concordancia con el artículo88 y 274 ambos del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.