REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000057
ASUNTO : WJ01-P-2007-000057

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana D AMBROSIO ALVARADO GINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.405.940, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 10-07-1970,soltera, domiciliada en Avenida 25, Manzanilla Casa 12-56, Maracaibo estado Zulia.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Penada D AMBROSIO ALVARADO GINA, fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 31 de Julio de 2009, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (108) al (112) de la Tercera pieza Informe Para Postulación a Libertad Condicional de la ciudadana D AMBROSIO ALVARADO GINA, proveniente del C.R.S “PBRO. JOSÉ MARIA FABIAN RUBIO”, suscrito por el Abg. Iris Romero Delegada de Prueba Tratante; Lic. Carolina Osuna Delegada de Prueba y Dra. Sonia Orta Russian Directora, en el cual entre otras cosas destacan:

EVOLUCION DEL CASO: Nos dirigimos a usted en la oportunidad de remitir el informe de Postulación para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional de la residente D AMBROSIO ALVARADO GINA, destacando de su dinámica vital las siguientes áreas: AREA FAMILIAR/HABITACIONAL: Mantiene EL mismo lugar de habitación donde reside sola de lunes a viernes y comparte los fines de semana con dos (02) de sus menores hijos ….AREA LABORAL; Refiere mantenerse trabajando en el “Vice-Consulado de Italia” ubicado en la Ciudad de los Teques donde ejerce funciones como mensajera. Observándose continuidad y estabilidad en esta área.-,,AREA SALUD: En fecha 04/05/ 11, consigna informe Médico Original, suscrito por el Dr. Ciro Quevedo Añez, donde se plantea como objetivo Toma de Biopsia endometrio bajo asepsia y antisepsia, anestesia infiltrativa local…..procedimiento sin complicaciones”.AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN: Mantiene comportamiento acorde a las exigencias establecidas en el centro de Residencias Supervisadas y asiste regularmente a las entrevistas pautadas con la Delegada de Prueba asignada.

CONCLUSION: Muestra afecto y responsabilidad hacia su grupo familiar.-Ha mostrado continuidad y estabilidad laboral.-Cumple con las entrevistas ante el Delegado de Prueba Tratante.-Consigna de manera oportuna la documentación para la formación del expediente.-SUGERENCIA: Por cuanto la penada cumplió las 2/3, partes de la pena impuesta en fecha 07/11(11, presenta Buena Conducta en el Régimen Abierto y habito y continuidad laboral se emite Pronostico Favorable para el otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena. Libertad Condicional.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional a la penada D AMBROSIO ALVARADO GINA pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, D AMBROSIO ALVARADO GINA, presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Tercero de Ejecución del estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana D AMBROSIO ALVARADO GINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.405.940,como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Director del C.R.S “PBRO. JOSÉ MARÍA FABIAN RUBIO” Caracas, Distrito Capital, Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.