REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002138
ASUNTO : WL01-P-2005-000091

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida a la ciudadana penada AIDA LUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.996.289, de nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia, donde nació en fecha 02-12-1950, domiciliada en el Municipio Bolívar, estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, fue condenada en fecha 27-09-2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del estado Vargas, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cual fue debidamente ejecutada.

En fecha 14-03-2007, se dicto decisión en la cual se le concede la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena relativo al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, a la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dictó posteriormente decisión mediante el cual se Revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, otorgada en su oportunidad, conforme al contenido del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 31-03-2008, se dicto decisión en la cual se acordó efectuar nuevo cómputo de pena, ello en virtud de haber sido detenida la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, con ocasión a la aprehensión librada en su contra.

Las certificaciones de antecedentes penales que cursan en autos, suscritas por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, refieren que la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, no registra antecedentes penales ni probacionarios.


En fecha 23-11-2011, se realizó Nuevo Computo en virtud de la Redención de Pena efectuada a favor de la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, donde se estableció que la misma cumplirá su condena en fecha 26-06-2013.

La penada ha observado buena conducta en el tiempo de su reclusión, según lo certifican los Miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenino de los Teques, Estado Miranda, reunidos en junta de conducta de fecha 18 de Octubre de 2011.


Se recibe en este Juzgado escrito suscrito por la ciudadana MARIA CARIDAD DEL PINO, Directora del Registro Civil Parroquia Cartanal, estado Miranda, en el cual se deja constancia que el ciudadano ORLANDO JOSE RAMOS VASQUEZ, (apoyo familiar de la penada), reside en Urb. Lomas del Habanero Cuarta (4°) Calle, Casa N° 291, Santa Teresa estado Miranda, lugar donde quedara confinada la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ.

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia del confinamiento a favor de la penada ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, observa:


Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, la penada estará obligada, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.


El confinamiento es una pena que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y, consiste, como antes se expuso, en la obligación del reo de residir, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de la tercera parte, en lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena. En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:


“ART. 52. —Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”

Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal).


Así las cosas, se observa que la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, cumple todos los requisitos para ser beneficiario del confinamiento, a saber: por primera vez en fecha 11-03-2005 hasta el día 14-03-2007, fecha en la cual se le concede la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al destacamento de trabajo, formula que le fuera revocada por este juzgado, siendo posteriormente detenida en fecha 17-03-2008, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la misma ha permanecido recluida por el lapso de Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) Días con Doce (12) Horas derivado este tiempo de las dos detenciones mas las redenciones por lo cual excede de las ¾ partes de la pena cumplida, por lo cual tiene el tiempo cumplido para optar al confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

La penada ha observado durante el tiempo de su reclusión, buena conducta, según certificación emitida por la Junta del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques estado Miranda, y no es reincidente, según lo certifica la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. ASÍ SE DECLARA.

Consta en autos constancia de residencia del lugar donde residiría, ubicado en Urb. Lomas del Habanero Cuarta (4°) Calle, Casa N° 291,Santa Teresa estado Miranda, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros del Estado Vargas, lugar del suceso. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, este Juez procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el confinamiento de la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, por un tiempo de UN (01) AÑO y SIETE MESES, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, que cumplirá hasta la fecha 25-06-2013, fecha en la que culminara la pena principal, imponiéndose en consecuencia, la obligación de la penada de presentarse cada ocho (08) días por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, estado Miranda, con la prohibición de la penada salir del sitio de confinamiento sin previo autorización del Prefecto respectivo y este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA a la penada AIDA LUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.996.289,por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, en la localidad deL Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, estado Miranda, a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada ocho (08) días hasta el día 25-06-2013, fecha en la cual culmina la pena.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Pre-libertad a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques estado Miranda, a nombre de la penada AIDA LUZ GUTIERREZ. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, participándole la inhabilitación política, a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido al Registro Civil de la Parroquia Cartanal, estado Miranda, a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión, Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.