REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006321
ASUNTO : WP01-P-2008-006321

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, titular del pasaporte N°E-21291169,de nacionalidad Colombiana, natural de Antioquia, Colombia, nacida en fecha 04-12-1940, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ fue condenada en fecha 01-02-2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 05 de Marzo de 2010.


Consta en autos, inserto al folio Diecinueve (19) de la tercera pieza, Constancia de Conducta a nombre de la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ suscrita por los Miembros de Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques, estado Miranda, indicando que la misma durante su permanencia en ese establecimiento penitenciario ha observado BUENA CONDUCTA.


Cursa al folio (177) de la Primera Pieza, reseña dactilar tomada a nombre de la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ donde dejan expresa constancia de los datos de filiación y que la misma nació en fecha 04-12-1940 y cuenta con setenta (70) años de edad.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere a favor de la penada BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, presenta buena conducta predelictual y atendiendo este Juzgado el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente: Los o las mayores de setenta años podrán obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta…” la cual la misma se hace acreedora de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, titular del pasaporte N°E-21291169, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio anexo boleta de Pre-Libertad a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF) de Los Teques, Estado Miranda, al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI