REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : WP01-P-2009-003740

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401, mediante la cual señala y consigna entre otras cosas: Constancia médica emitida por la Dra. Julieta Riera, gineco obstetra que lleva su control prenatal, adjunta copias de las citas médicas para efectuarse en los meses de Diciembre y Enero y las ordenes de los diversos exámenes para efectuarlos en el mes de Enero, así mismo es importante resaltar que en la presente causa rielan reposos médico los cuales señalan que la penada de marras tiene un embrazo de alto riesgo, tal como lo mencionan dichos reposos que indican que la misma ha tenido amenazas de aborto. En virtud de ello, la penada de autos remite anexo a la presente comunicación, constante de diez (10) folios útiles, constancia médica, que avalan tal petición.

A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Así las cosas, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el siguiente articulado expresa:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativo y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles”.

Artículo 76: “La maternidad y paternidad son protegidos integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizara asistencia y protección integral de la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurara servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciables de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que garantizará como parte al derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

Ahora bien, establece el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 48. PERMISOS ESPECIALES: Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Concejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir las circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARAGRAFO UNICO:

Son consideradas Circunstancias Especiales: 1. Enfermedad Físicas o Mental; 2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos; 3.Nacimientos de hijos; 4. Matrimonio; 5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente; 6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Concejo de Evaluación, así lo amerite.

En fecha 09-03-2010, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 07 de abril de 2010.

En fecha 05-10-2011, este Tribunal acordó el RÉGIMEN ABIERTO, a la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES.

En este caso particular la penada de autos, adolece de un embarazo de alto riesgo el cual pone en peligro su vida y la de su futuro hijo, padecimiento este que amerita tratamiento y cuidados fuera del centro de pernocta tal como lo señala la galena que practica el constancia e informe médico, a la penada de marras y a los fines garantizar el derecho a la salud de la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES y el interés supremo del niño que lleva en su vientre, tal como lo establece nuestra Carta Magna y el ordenamiento jurídico vigente, es por lo que considera quien aquí decide que la penada de autos debe efectivamente guardar el reposo y cumplir con el tratamiento establecido por la galena que efectúa su control prenatal, es por lo que en consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE SIETE (07) MESES, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario. De igual forma se le indica a la penada de marras que deberá consignar cada sesenta (60) días, las evaluaciones e informes médicos, que avalen su estado de salud y la evolución de su gestación, ante este Tribunal y ante su delegado de pruebas, so pena de revocar el permiso aquí acordado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE SIETE (07) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario. De igual forma se le indica a la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, que deberá consignar cada sesenta (60) días, las evaluaciones e informes médicos, que avalen su estado de salud y la evolución de su gestación, ante este Tribunal y ante su delegado de pruebas, so pena de revocar el permiso aquí acordado, so pena de revocar el permiso aquí acordado.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en Macuto el veintiocho (28) de Noviembre del año 2011.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.