REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000110
ASUNTO : WJ01-P-2006-000110

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira del Estado Vargas, fecha de nacimiento 30-11-1965, profesión u oficio Aduanero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 6.490.961, residenciado en la avenida Principal de Pariata, callejón Arcaya, estado Vargas.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 06-12-2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 30-06-2008.


En fecha 19-11-2009, se dicto decisión en la cual este Tribunal le otorgó al penado ALFREDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (146) al (157) de la cuarta pieza Informe de Postulación y otros recaudos nombre del al ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, para que el mismo pueda optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional, el cual fue suscrito por la Dra. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, así como por la Sub. Directora Lic. IRMA ASCANIO, los Delegados de Pruebas Abg. OLIMPIA MULLER, Abg. ANA OLIVO, Lic. YAJAIRA PÉREZ, Abg. OSWALDO UZCATEGUI y la T.S.U JOSEFINA MADRIZ, Coordinadora de la Junta de Atención, Orientación y Supervisión, todos los funcionarios arriba mencionados se encuentran adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, mediante el cual entre otras cosas destacan:

CONCLUSION: De la evaluación anteriormente señalada se concluye: Asistencia a las entrevistas pautadas por el Delegado de Pruebas tratante; Compromiso, responsabilidad y receptividad a cumplir con las normativas internas de los Centros de Residencia Supervisada, así como también con las condiciones impuestas por el Tribunal; Apoyo de contención por parte de su pareja; Cumplimiento regular a las pernoctas de ley; Activo laboralmente, es importante señalar, que pese a que el penado no cuenta con un empleo fijo, el mismo busca alternativas de manera inmediata ejerciendo oficios a destajo como obrero, apreciándose disposición al trabajo. Por todo lo referido anteriormente se concluye que existe progresividad por parte del penado hacia su reintegro positivo y en forma asertiva a la sociedad, ello de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido SE POSTULA, para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL”.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional al ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALFREDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira del Estado Vargas, fecha de nacimiento 30-11-1965, profesión u oficio Aduanero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 6.490.961, residenciado en la avenida Principal de Pariata, callejón Arcaya, estado Vargas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


Líbrese oficio conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía estado Vargas, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.