REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006321
ASUNTO : WP01-P-2008-006321

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana BLASINI ASTRID MERINO PEREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Antioquia Colombia, donde nació en fecha 04-12-1940, de estado civil viud, de profesión u oficio del hogar. Titular de la cédula de identidad N° E-21.291.169, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana BLASINI ASTRID MERINO PEREZ, se le condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida por primera vez en fecha 29 de noviembre de 2008, hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la misma ha permanecido recluida por el lapso de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Cinco (05) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 01-03-2011, el cual se le redime un tiempo de Diez (10) Meses y Un (01) Día, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 01-11-2009.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 01-08-2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 01-08-2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 01-05-2014.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01-08-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO