REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : WP01-P-2009-002216


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, quien es de nacionalidad Búlgaro, portador del Pasaporte de la Republica de Bulgaria N°363385540, de estado civil soltero, en el sentido de otorgarle La Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referida al Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Caracas, practicado al penado VLADIMIR VELIKOV MARINOV, suscrito por la Lic. Carmen Fuenmayor Trabajadora Social, Psicóloga Mildred González y Abg. Revisor Graciela Sifontes, en el cual entre cosas destacan, que:

“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado decide cometer el delito por dificultad para postergar gratificación y relación a pares transgresores. V.-“…PRONOSTICO; Se dictamina pronunciamiento Desfavorable debido a los siguientes criterios.-Autocrítica escasa.-Baja tolerancia a la frustración.-Dificultad en la toma de decisiones.-No posterga gratificaciones.-Metas medianamente claras.-No acata normas.-Escaso sentimiento de pertenencia. CONCLUSION: Desfavorable.- De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Establecimiento Abierto requerida favor del ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.


Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al Régimen Abierto requerida a favor del ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, quien es de nacionalidad Búlgaro, portador del Pasaporte de la Republica de Bulgaria N°363385540, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, donde concluyeron que el penado de marras fue evaluado con un pronostico de conducta desfavorable.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.