REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000409
ASUNTO : WP01-P-2010-000409
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana ABDALLA AMINA, portadora del pasaporte No.E566403, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana ABDALLA AMINA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida por primera vez en fecha 21-01-2010, hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la misma ha permanecido recluida por el lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante el cual se le redime un tiempo de Tres (03) Meses y Ocho(08) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años y Veintiún (21) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Nueve (09) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 13-10-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 13-06-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 13-02-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 13-10-2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-10-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.