REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003841
ASUNTO : WP01-P-2009-003841

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano ROMER ANGEL LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.170.091,de nacionalidad venezolano, domiciliado en Avenida Principal Casa N° 47, Los Puertos de Altagracia, Maracaibo estado Zulia

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano ROMER ANGEL LEAL, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Sentencia que fue debidamente ejecutada por este Juzgado, a favor del penado ciudadano ROMER ANGEL LEAL, posteriormente en fecha 23-09-2011, se dictó decisión mediante el cual se realiza la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, desde el día 28-03-2011


Cursa al folio 27 de la segunda pieza, acta levantada anta la Comunidad Penitenciaria de Coro Clasificación y atención Integral, referente al penado ROMER ANGEL LEAL, donde se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser clasificado en Minima Seguridad.

Cursa al folio (136) Oferta Laboral, a nombre del penado ROMER ANGEL LEAL debidamente suscrita por Nelly Pachano Morles, en su carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Azul-Sofia, C.A, donde le ofrece empleo al ciudadano antes mencionado como Vendedor.
Ahora bien, en fecha 31-10-2011, se recibió informe emanado de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Control Penal, Santa Ana de Coro, suscrita por el Director del Penal, en el cual entre otras cosas destacan que:
“-…DIANOSTICO INTEGRAL: Se trata de sujeto en condiciones saludables, sin anomalías físicas ni psíquicas aparentes, de memoria remota y reciente conservada, quien niega el consumo de sustancias ilícitas, el cual proyecta deseos de superación basada en el crecimiento personal, estabilidad familiar y laboral, asimismo, exhibe suficiente autocrítica, capacidad reflexiva y madurez sobre la situación problema. Refleja progresividad intramuros y posee un proyecto de vida adecuado a sus posibilidades y limitaciones, haciendo especial énfasis en la experiencia vivida en la institución penitenciaria como una lección de vida. Por otro lado, cabe destacar que posee apoyo familiar de contención. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: En tal sentido, la Junta de Clasificación y Atención integral considera que presenta un Pronostico FAVORABLE basado en los siguientes criterios: Posee hábitos laborales. Acata normas. Posterga la gratificación.-Posee capacidad de autocrítica.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano ROMER ANGEL LEAL, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano ROMER ANGEL LEAL, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse por ante la sede de este Tribunal de Ejecución, las veces que sea necesario .
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10.No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Destacamento de Trabajo que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento al penado ROMER ANGEL LEAL,titular de la cédula de identidad N° V-16.170.091,de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, anexo boleta de Pre-Libertad, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.