REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004238
ASUNTO : WP01-P-2008-004238

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.797, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, soltero, obrero, domiciliado en sector Los olivos, Calle Quebrada Seca, Barrio Ezequiel Zamora, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10-11-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 277 y 218 todos del Código Penal Vigente para el momentote los hechos a cumplir con la penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, fue detenido por primera vez en fecha 04-08-2008 hasta el día 09-08-2010, fecha en la cual este Juzgado le concede la formula alternativa para el cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, posteriormente en fecha evadiéndose del sitio de pernocta desde el día 20-08-2010, incurriendo este en causal de Revocatoria, en virtud de ello este Juzgado en fecha 11-05-2011, Revoca dicha formula, acordada al ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO y en consecuencia se libra la correspondiente boleta de Encarcelación, siendo detenido nuevamente en fecha 01 de noviembre de 2011, en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Un (01) Día, derivado este tiempo de las dos detenciones mas la redención de la pena a su favor de fecha 26-07-2010, por un tiempo de Nueve (09) Meses y Siete (07) Días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 27-06-2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:


1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 19 de mayo de 2010, a las Doce (12) horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 04 de noviembre de 2010, a las dieciséis (16) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 01 de septiembre de 2012, a las ocho (08) Horas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15 de febrero del año 2013, a las Doce (12) Horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena Internado Judicial Región Capital Rodeo I.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.797, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.