REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001509
ASUNTO : WP01-P-2010-001509

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.725,129, venezolano, natural de La Guaira, de 30 años de edad, domiciliado en Las Tucacas, casa s/n, Punto Fijo Parroquia Caraballeda estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, fue condenado en fecha 09-03-2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 03-09-2012.



En fecha 18 de Octubre del presente año, se recibe comunicación, procedente del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, Caracas, en el cual se indica que el penado JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención integral con grado de Seguridad MINIMA.


Consta al folio (181) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, suscrito por la ciudadana MARIA FRANCI DIAZ, en su condición de Gerente del Comercial Fraomar, C.A en la cual ofrecen empleo al penado de autos.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.



Corre inserto a los folios (191 al 194) de la primera pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 14 de septiembre de 2011,emanada del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, Caracas, practicado al penado JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, suscrito por la Lic. Denisse Martínez, Trabajadora Social y Lic. Raúl Briceño, en el cual entre cosas destacan, que:
DIAGNOSTICO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por la falta de ponderación de todos los elementos externos e internos concomitantes a acciones que influyen e impactan en su accionar cotidiano. Sin embargo al momento de la evaluación se observan indicadores importantes positivos que bajo sistema de supervisión darán apoyo sustantivo al proceso de reintegración social. PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: En base a la Evaluación técnica realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el Equipo Evaluador se pronuncia FAVORABLE por lo que emite un Pronostico de Clasificación de Minima Seguridad ya que considera que JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, en los actuales momentos cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Buen nivel de reflexión.-Tolerancia a la frustración.-Sentido de Pertenencia.-Postergación a la gratificación.-

Así las cosas, el ciudadano JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días, que culminara en fecha 03-09-2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
3- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga.

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE JAVIER IRIARTE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.725,129, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. LOLYMAR PULIDO.