REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: TAIDE BLANCO TREJO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.758, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ALEXANDRA THAIS QUINTERO BLANCO, GABRIELA LOURDES QUINTERO BLANCO Y LUIS FELIPE QUINTERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.267.622, V-19.123.214, V-17.484.845, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.326.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2215.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana TAIDE BLANCO TREJO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.758, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ALEXANDRA THAIS QUINTERO BLANCO, GABRIELA LOURDES QUINTERO BLANCO Y LUIS FELIPE QUINTERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.267.622, V-19.123.214, V-17.484.845, respectivamente, asistida por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.326, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIPE OCTAVIO QUINTERO DIAZ, quien falleció en fecha 15 de Enero de 2001, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.416, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Octubre de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 27 de Octubre de 2011, los ciudadanos NORLYS JANETT MAYORA ALGARIN y SATURNO ROMERO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.781 y V-4.118.990, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus FELIPE OCTAVIO QUINTERO DIAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotado bajo el N° 05, del año 2001, la cual riela al folio seis (6) y vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIPE OCTAVIO QUINTERO DIAZ y TAIDE BLANCO TREJO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 278, Folio N° 278 vuelto, del año 1978 la cual riela a los folios ocho (8) y nueve (9) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA THAIS QUINTERO BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 531, Folio 266, del año 1980, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA LOURDES QUINTERO BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.303, Folio 152, del año 1988, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS FELIPE QUINTERO BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.205, Folio 103, del año 1985, la cual riela al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanas NORLYS JANETT MAYORA ALGARIN y SATURNO ROMERO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.781 y V-4.118.990, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIPE OCTAVIO QUINTERO DIAZ, quien falleció en fecha 15 de Enero de 2001, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.416, a los ciudadanos TAIDE BLANCO DE QUINTERO, ALEXANDRA THAIS QUINTERO BLANCO, GABRIELA LOURDES QUINTERO BLANCO Y LUIS FELIPE QUINTERO BLANCO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIPE OCTAVIO QUINTERO DIAZ, quien falleció en fecha 15 de Enero de 2001, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.416, a los ciudadanos TAIDE BLANCO DE QUINTERO, ALEXANDRA THAIS QUINTERO BLANCO, GABRIELA LOURDES QUINTERO BLANCO Y LUIS FELIPE QUINTERO BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.890.758, V-15.267.622, V-19.123.214, V-17.484.845, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (1°) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/Malyuri.
Exp. Nro. 2215