REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: DIMAS ENCARNACIÓN ABRANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.544.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 4.190.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2227.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ABRANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.544, asistido por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.190, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Septiembre del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 11 de Octubre de 2011, ordenó oír los testigos.
En fecha 27 de Octubre de 2011, los ciudadanos CARMEN GENOVEVA MEZA MEZA y RICARDO TRIAS LOIS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.609.460 y V-4.557.233, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ABRANTE LOPEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el caserío denominado “Tarigua”, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, hoy Estado Vargas, en fecha 22 de Abril de 1980, bajo el Nro. 10, folio 31, Protocolo 1º, Tomo 2º, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN GENOVEVA MEZA MEZA y RICARDO TRIAS LOIS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.609.460 y V-4.557.233, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ABRANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.544, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el caserío denominado “Tarigua”, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts.), con terrenos de su anterior dueño, parte de mayor extensión; SUR: Su frente, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.), en línea semirecta y camino vecinal de por medio a casas construidas en terrenos que fueron de Hermogenes Iriarte; ESTE: Con línea inclinada, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.), con terreno de su anterior dueño el cual vendió al señor JOAQUIN ABRANTE LÓPEZ; y OESTE: En línea de ángulo entrante (Rectilíneo) en nueve metros (9,00 mts.), con el citado camino vecinal de por medio a terrenos antes de Hermogenes Iriarte.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ABRANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.544, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa.
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