REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: LUIS MELQUIADES CARVAJAL CHIRINOS, INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, JESUS OCTAVIO MAZA CHIRINOS y JOSE LEONARDO MAZA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.557, V-18.535.027, V-19.915.798 y V-25.175.141, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.704.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2218.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS MELQUIADES CARVAJAL CHIRINOS, INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, JESUS OCTAVIO MAZA CHIRINOS y JOSE LEONARDO MAZA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.557, V-18.535.027, V-19.915.798 y V-25.175.141, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ALEJANDRO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.704, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus BIBINA LINORA CHIRINOS RODRIGUEZ, quien falleció en fecha tres (3) de Septiembre de dos mil once (2001), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.965, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 07 de Noviembre del año en curso, las ciudadanas BELKYS MILAGROS RIVAS CARCURIAN y KATHERINE DUBRASKA GUZMAN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.995.610 y V-18.324.731, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MELQUIADES CARVAJAL CHIRINOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 13, correspondiente al año 1981, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Varga, inserta al Nº 894, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS OCTAVIO MAZA CHIRINOS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros de la Parroquia Catia la Mar, inserta al Nº 213, folio 107, correspondiente al año 1998, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LEONARDO MAZA CHIRINOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Varga, inserta al Nº 309, correspondiente al año 1996, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BIBINA LINORA CHIRINOS RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 435, folio 186, correspondiente al año 2011, que riela a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas BELKYS MILAGROS RIVAS CARCURIAN y KATHERINE DUBRASKA GUZMAN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.995.610 y V-18.324.731, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus BIBINA LINORA CHIRINOS RODRIGUEZ, quien falleció en fecha tres (3) de Septiembre de dos mil once (2001), a los ciudadanos LUIS MELQUIADES CARVAJAL CHIRINOS, INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, JESUS OCTAVIO MAZA CHIRINOS y JOSE LEONARDO MAZA CHIRINOS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus BIBINA LINORA CHIRINOS RODRIGUEZ, quien falleció en fecha tres (3) de Septiembre de dos mil once (2001), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.965, a los ciudadanos LUIS MELQUIADES CARVAJAL CHIRINOS, INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, JESUS OCTAVIO MAZA CHIRINOS y JOSE LEONARDO MAZA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.557, V-18.535.027, V-19.915.798 y V-25.175.141, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,




LAF/OVS/wa.