REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARÍA SOFIA VARELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.633.028.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2298.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA SOFIA VARELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.633.028, asistida por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, mediante la cual solicita se le declare a ella, y al ciudadano BERNARDINO GILBERTO CORRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.934, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JORGE RAFAEL CORRO VARELA, quien falleció en fecha primero (1°) de Octubre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.730, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 14 de Noviembre del año en curso, los ciudadanos ROBERTO DIONISIO DE ABREU FARIA y CHRISTIAN REINALDO MEDINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.474.499 y V-18.323.019, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta del acta de defunción del ciudadano JORGE RAFAEL CORRO VARELA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil , Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 506, folio 007, del año 2011, la cual riela inserta a los folios cinco (05) y seis (06).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE RAFAEL CORRO VARELA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil , Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 106, del año 1984, la cual riela inserta al folio siete (07).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ROBERTO DIONISIO DE ABREU FARIA y CHRISTIAN REINALDO MEDINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.474.499 y V-18.323.019, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JORGE RAFAEL CORRO VARELA, quien falleció en fecha primero (1°) de Octubre de dos mil once (2011), a los ciudadanos MARÍA SOFIA VARELA CONTRERAS y BERNARDINO GILBERTO CORRO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JORGE RAFAEL CORRO VARELA, quien falleció en fecha primero (1°) de Octubre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.730, a los ciudadanos MARÍA SOFIA VARELA CONTRERAS y BERNARDINO GILBERTO CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.633.028 y V-1.449.934, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
LAF/DSM/ov.
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