REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, bajo el No. 37, Tomo 11-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614.
PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA PELAEZ ADAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-160.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N° 10.004.

Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, bajo el No. 37, Tomo 11-A, contra la ciudadana ANA LUCIA PELAEZ ADAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-160. Por auto de fecha 24 de Marzo de 2011, se admitió la demanda. Mediante diligencia de fecha 08 de Abril del año en curso, la parte actora ratificó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda, la cual fue proveída. En fecha 28 de Octubre del presente año, la abogada ROSAURA HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, solicitó sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos, y la devolución de los originales cursantes a los folios 22 al 39 del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio ochenta y cinco (85), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la solicitud de levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Abril de 2011, se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.
Asimismo, ordena la devolución de los originales que cursan a los folios 22 al 39, previa certificación por Secretaría.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, bajo el No. 37, Tomo 11-A, contra la ciudadana ANA LUCIA PELAEZ ADAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-160.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA


ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,