REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JOSE LUIS OROPEZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.928.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELENA DIEZ SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.335.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2195.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.928, asistido por la abogada ELENA DIEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.335, mediante la cual solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus JOSE LUIS OROPEZA GUEVARA, quien falleció en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.796.710, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 10 de Noviembre del año en curso, los ciudadanos NEOHMAR JESUS LOPEZ MERLO y JIMMY ANGEL MARTINEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.142 y V-8.177.359, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA GUEVARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 156, folio 78 vto., correspondiente al año 1990, la cual riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA GUEVARA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 76, folio 076, correspondiente al año 2011, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NARDY BESTALIA GUEVARA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia 23 de Enero, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, inserta al Nº 117, folio 59, correspondiente al año 1991, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos NEOHMAR JESUS LOPEZ MERLO y JIMMY ANGEL MARTINEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.142 y V-8.177.359, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de-cujus JOSE LUIS OROPEZA GUEVARA, quien falleció en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), al ciudadano JOSE LUIS OROPEZA MEJIAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de-cujus JOSE LUIS OROPEZA GUEVARA, quien falleció en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.796.710, al ciudadano JOSE LUIS OROPEZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.928, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,




LAF/OVS/wa.