REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FREDY AMADO ACOSTA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.291.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ACOSTA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.994.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2211.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano FREDY AMADO ACOSTA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.291, asistido por el abogado JOSE ACOSTA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.994, mediante el cual solicita se le declare a el y a sus hijos YOLIMAR ACOSTA MONASTERIO, JONHDER ACOSTA MONASTERIO Y AURORA IRENE ACOSTA MONASTERIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.581, 13.043.097, y V-16.309.245, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus YRENE MONASTERIO DE ACOSTA, quien falleció en fecha 19 de Junio de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.988, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 10 de Noviembre de 2011, los ciudadanos DORA MERCEDES BELLO DE AMARO y VLADIMIR ARMANDO MENDOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.117.770 y V-13.528.785, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-cujus YRENE MONASTERIO DE ACOSTA, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el N° 187, Folio N° 50, del año 2010, la cual riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FREDY AMADO ACOSTA AVILA e YRENE MONASTERIO TORTOZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 13, Folio Nro.13 del año 1973, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLIMAR, ACOSTA MONASTERIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotada bajo el N° 1.626, Folio Nro.313 vuelto, del año 1974, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURORA IRENE ACOSTA MONASTERIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas), anotada bajo el N°663, Folio Nro. 332, del año 1985, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHNDER JESUS ACOSTA MONASTERIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas), anotada bajo el N° 1.323, Folio Nro.162 vuelto, del año 1978, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos DORA MERCEDES BELLO DE AMARO y VLADIMIR ARMANDO MENDOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.117.770 y V-13.528.785, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus YRENE MONASTERIO DE ACOSTA, quien falleció en fecha 19 de Junio de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.988, a los ciudadanos FREDY AMADO ACOSTA AVILA, YOLIMAR ACOSTA MONASTERIO, JONHDER JESUS ACOSTA MONASTERIO y AURORA IRENE ACOSTA MONASTERIO ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus YRENE MONASTERIO DE ACOSTA, quien falleció en fecha 19 de Junio de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.988, a los ciudadanos FREDY AMADO ACOSTA AVILA, YOLIMAR ACOSTA MONASTERIO, JONHDER JESUS ACOSTA MONASTERIO y AURORA IRENE ACOSTA MONASTERIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.366.291, V-11.064.581, 13.043.097, y V-16.309.245, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ ,


LIZBETH ALVARADO FRIAS


LA SECRETARIA Acc,


DIONI SUBERO MERENTES

En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,





Exp. Nro. 2211