REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: CARLINA PARRA DE LABRADOR, CARMEN HERCILIA PARRA DE ESCOBAR, CARLOS PARRA VARGAS, NORMA PARRA VARGAS, MIGUEL PARRA VARGAS, NANCY PARRA VARGAS y DANIEL PARRA VARGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.563, V-3.612.537, V-6.478.314, V-6.491.412, V-6.920.208, V-9.996.960 y V-12.864.383, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS GUAITA V., y JUDITH FAJARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.950 y 104.623, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2132/11.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLINA PARRA DE LABRADOR, CARMEN HERCILIA PARRA DE ESCOBAR, CARLOS PARRA VARGAS, NORMA PARRA VARGAS, MIGUEL PARRA VARGAS, NANCY PARRA VARGAS y DANIEL PARRA VARGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.563, V-3.612.537, V-6.478.314, V-6.491.412, V-6.920.208, V-9.996.960 y V-12.864.383, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS GUAITA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950, mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARÍA DE LAS MERCEDES PARRA DE ESPAÑA, quien falleció en fecha 07 de Septiembre de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.363, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud y en fecha 18 de Noviembre de 2011, los ciudadanos FELIX JOSÉ NUÑEZ RIVAS Y EZEQUIEL CABRERA DOMINGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.924 y V-807.853, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MIRNA JOSEFINA PARRA VARGAS, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Vegas, bajo el Nro. 318, folio 159, correspondiente al año 1981, la cual riela inserta al folio diecinueve (19) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN HERCILIA PARRA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Montalbán, Estado Carabobo, bajo el Nro. 94, correspondiente al año 1943, la cual riela inserta al folio veinte (20) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS SIMÓN PARRA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Maiquetía, bajo el Nro. 26, folio 13 vto, correspondiente al año 1999, la cual riela al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA VARGAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, bajo el Nro 2006, folio 9 vto, correspondiente al año 1960, la cual riela al folio veintidós (22) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILLIAM ROMAN VARGAS PARRA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nro. 1358, folio 179, correspondiente al año 1999, la cual riela al folio veintitrés (23) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORMA JACQUELINE PARRA VARGAS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, bajo el Nro. 1866, folio 435, correspondiente al año 1962, la cual riela al folio veinticuatro (24) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY TERESA PARRA VARGAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Maiquetía, bajo el Nro. 804, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio veinticinco (25) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO PARRA VARGAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, bajo el Nro. 79, folio 40 vto, correspondiente al año 1967, la cual riela al folio veintiséis (26) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ANDRES PARRA VARGAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Maiquetía, bajo el Nro. 1547, folio 274, correspondiente al año 1977, la cual riela al folio veintisiete (27) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLINA PARRA, expedida por el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Carabobo, bajo el Nro. 245, correspondiente al año 1939, la cual riela al folio veintiocho (28) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus MARÍA DE LAS MERCEDES PARRA DE ESPAÑA, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Maiquetía, bajo el N° 271, folio 137, correspondiente al año 2010, la cual riela inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos FELIX JOSÉ NUÑEZ RIVAS y EZEQUIEL CABRERA DOMINGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.924 y V-807.853, respectivamente, insertas a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARÍA DE LAS MERCEDES PARRA DE ESPAÑA, quien falleció en fecha siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010), a los ciudadanos CARLINA PARRA DE LABRADOR, CARMEN HERCILIA PARRA DE ESCOBAR, y en representación de CARLOS SIMÓN PARRA (FINADO), los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA VARGAS, NORMA JACQUELINE PARRA VARGAS, NANCY TERESA PARRA VARGAS, MIGUEL ANTONIO PARRA VARGAS, DANIEL ANDRES PARRA VARGAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARÍA DE LAS MERCEDES PARRA DE ESPAÑA, quien falleció en fecha siete (07) de Septiembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.363, a los ciudadanos CARLINA PARRA DE LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.563, CARMEN HERCILIA PARRA DE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.537, y en representación de CARLOS SIMÓN PARRA (FINADO) los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.314, NORMA JACQUELINE PARRA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.412, NANCY TERESA PARRA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.996.960, MIGUEL ANTONIO PARRA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.920.208, y DANIEL ANDRES PARRA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.383, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA Acc.,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
LAF/DSM/ov.
Exp. Nro. 2132.
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