REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: INVERSIONES INTERCONTINENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 20-A, y modificados sus estatutos según documento anotado bajo el Nro. 62, Tomo 19-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GINEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 29 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 34, Tomo 16ª-Sto, y modificado sus estatutos ante el mismo Registro en fecha 13 de Junio de 2006 y 08 de Febrero de 2008, bajo el Nro. 48, Tomo 11-A, y Nº 30, Tomo 2-A, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Expediente Nro. 10.097.

En el juicio que por DESALOJO, sigue INVERSIONES INTERCONTINENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 20-A, y modificados sus estatutos según documento anotado bajo el Nro. 62, Tomo 19-A, contra INVERSIONES GINEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 29 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 34, Tomo 16-Sto, y modificado sus estatutos ante el mismo Registro en fecha 13 de Junio de 2006 y 08 de Febrero de 2008, bajo el Nro. 48, Tomo 11-A, y Nº 30, Tomo 2-A, fue admitida la demanda por auto de fecha 02 de Agosto de 2011. El apoderado judicial de la parte actora, abogada PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, en diligencia suscrita en fecha 24 de Noviembre de 2011, desistió formalmente de la acción.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Dado que de la revisión del poder apud acta que riela inserto a los folios nueve (9) y diez (10), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, con fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en el juicio que por DESALOJO, sigue INVERSIONES INTERCONTINENTAL, C.A. contra INVERSIONES GINEL, C.A., antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) día del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA Acc,


DIONI SUBERO MERENTES

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

LAF/DSM/wa.