REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: INVERSIONES CONTINENTAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COPIADO GEMINIS L.M, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 57, Tomo 16-A, en fecha 31 de Octubre de 2000.
MOTIVO: DESALOJO.
Por ante este Juzgado se inició procedimiento por DESALOJO, intentada por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483, apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CONTINENTAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 20-A, contra la empresa CENTRO DE COPIADO GEMINIS L.M, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 57, Tomo 16-A, en fecha 31 de Octubre de 2000, siendo admitida la demanda por auto de fecha 26 de Octubre de 2011. Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento y de la acción de la presente causa..
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 265:“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios nueve (9), diez (10) su vuelto, y once (11), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento de la acción y del procedimiento, de conformidad con los previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento y de la acción, en el juicio que por DESALOJO, sigue la empresa INVERSIONES CONTINENTAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 20-A, contra la empresa CENTRO DE COPIADO GEMINIS L.M, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 57, Tomo 16-A, en fecha 31 de Octubre de 2000.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2011.
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA ACC,

DIONI SUBERO MERENTES.
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,


LAF/DSM/Malyuri.