REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: ENEIRA GIL DE SALAZAR, VICENTE GIL PEREZ, ALFREDO GIL PEREZ, RAMÓN GIL PEREZ, CARLOS EDUARDO GIL PEREZ y HALILENI GIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.671, V-3.609.526, V-3.888.737, V-3.892.498, V-5.091.513 y V-5.098.459, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENY BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2262.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos ENEIRA GIL DE SALAZAR, VICENTE GIL PEREZ, ALFREDO GIL PEREZ, RAMÓN GIL PEREZ, CARLOS EDUARDO GIL PEREZ y HALILENI GIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.671, V-3.609.526, V-3.888.737, V-3.892.498, V-5.091.513 y V-5.098.459, respectivamente, asistidos por la abogada MARLENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus CARMEN MARIA DE GIL PEREZ, quien falleció en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.976, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de Noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 18 de Noviembre del año en curso, los ciudadanos VICENTA DEL VALLE GARCÍA DE VILLEGAS y ARGENIS ANTONIO VILLEGAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.804 y V-3.892.300, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN MARIA DE GIL PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 069, correspondiente al año 2011, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ENEIRA GIL PEREZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 133, folio 66, correspondiente al año 1945, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICENTE GIL PEREZ, expedida por LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), inserta al Nº 143, folio 72, correspondiente al año 1947, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GIL PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 2.227, folio 116, correspondiente al año 1955, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HALILENI GIL PEREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 1.702, folio 355, correspondiente al año 1960, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON GIL PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 376, correspondiente al año 1953, la cual riela al folio veintidós (22) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO GIL PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta al Nº 40, folio 20 vto., correspondiente al año 1951, organismo éste que lleva los Libros de la Parroquia Maiquetía, la cual riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos VICENTA DEL VALLE GARCÍA DE VILLEGAS y ARGENIS ANTONIO VILLEGAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.804 y V-3.892.300, respectivamente, insertas a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus CARMEN MARIA DE GIL PEREZ, quien falleció en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil once (2011), a los ciudadanos ENEIRA GIL DE SALAZAR, VICENTE GIL PEREZ, ALFREDO GIL PEREZ, RAMÓN GIL PEREZ, CARLOS EDUARDO GIL PEREZ y HALILENI GIL PEREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus CARMEN MARIA DE GIL PEREZ, quien falleció en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.976, a los ciudadanos ENEIRA GIL DE SALAZAR, VICENTE GIL PEREZ, ALFREDO GIL PEREZ, RAMÓN GIL PEREZ, CARLOS EDUARDO GIL PEREZ y HALILENI GIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.671, V-3.609.526, V-3.888.737, V-3.892.498, V-5.091.513 y V-5.098.459, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,




LAF/DSM/wa.