REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE DONQUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.493.278.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.135.204.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2207.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO JOSE DONQUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.493.278, asistida por la abogada CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.135.204, mediante el cual solicita se le declare, a él, y a los ciudadanos ARCADIA CASTILLO DE DONQUIS, RAFAEL AMALIO DONQUIS CASTILLO, EDGAR JESUS DONQUIS CASTILLO, LINO JESUS DONQUIS CASTILLO Y DEVISA JOSEFINA DONQUIS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.474.846, V-6.484.050,V-7.997.927, V- 9.999.083 y V-25.574.659 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERLOS, respecto del De-cujus GUSTAVO INOCENCIO DONQUIS JIMENEZ, quien falleció en fecha 22 de Julio de 1987, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.420.293, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 31 de Octubre de 2011, los ciudadanos DILSA MARGARITA PRIMERA GRATEROL y VICTOR JOSE BRACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.974 y V-18.755.024, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la De-cujus LEONIDA GUADALUPE HURTADO MEDINA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotado bajo el N° 200, Folio 200, del año 2011, la cual riela a los folios once (11) y doce (12) su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA DE LAS NIEVES HURTADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 2.113, Folio N° 56 vuelto, del año 1959, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMPARO FELICIA HURTADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 2.439, del año 1961, la cual riela al vuelto del folio siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRENNE MARISOL HURTADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 3.351, del año 1964, la cual riela a los folios ocho (8) y nueve (9) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EUFEMIA LUCIA HURTADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.580, Folio 291 vuelto, del año 1958, la cual riela a los folios diez (10) de la solicitud.
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Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas YAZNAIR MAOLLY GONZALEZ FRANQUINI y MARJORIE INOCENCIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.105.340 y V-3.892.794, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-cujus LEONIDA GUADALUPE HURTADO MEDINA, quien falleció en fecha 15 de Junio de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.538, a las ciudadanas ROSA DE LAS NIEVES HURTADO, AMPARO FELICIA HURTADO, IRENNE MARISOL HURTADO Y EUFEMIA LUCIA HURTADO DE MARTINEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-cujus LEONIDA GUADALUPE HURTADO MEDINA, quien falleció en fecha 15 de Junio de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.538, a las ciudadanas ROSA DE LAS NIEVES HURTADO, AMPARO FELICIA HURTADO, IRENNE MARISOL HURTADO Y EUFEMIA LUCIA HURTADO DE MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.098.913, V-5.575.023, V-6.483.684, y V-5.575.033, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (1°) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/Malyuri.
Exp. Nro. 2220
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