REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: HECTOR JOSE MORALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.208.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2131.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano HECTOR JOSE MORALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.006, debidamente asistido por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.208, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos LUISA ANTONIA LOPEZ ANGULO, IANI MARIELA MORALES LOPEZ y SANDRA ISABEL MORALES LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.902.940, 7.998.007 y 9.855.643, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus OSCAR HUMBERTO MORALES BARRIOS, quien falleció en fecha veintiseis (26) de Enero del año dos mil tres (2003), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.132.324, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de Agosto del año en curso, fue admitida la presente solicitud. En fecha 01 de Noviembre del presente año, las ciudadanas GLENYS DEL VALLE JORGE MONCADA y MARIA VIRGINIA MARAIMA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.855.578 y V-3.888.406, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración; siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSE MORALES LOPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Nro. 860, folio 452, correspondiente al año 1967; que riela al folio seis (06) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSCAR HUMBERTO MORALES BARRIOS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 17, folio 17, correspondiente al año 2003, que riela al folio siete (07) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR HUMBERTO MORALES BARRIOS y LUISA ANTONIA LOPEZ ANGULO, expedida por el extinto Juzgado de la Parroquia Macuto, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 57, correspondiente al año 1966, que riela al folio ocho (08) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IANI MARIELA MORALES LOPEZ, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 297, folio 155vto, correspondiente al año 1969; que riela al folio nueve (09) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SANDRA ISABEL MORALES LOPEZ, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Nro. 3094, folio 95, correspondiente al año 1970; que riela al folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas GLENYS DEL VALLE JORGE MONCADA y MARIA VIRGINIA MARAIMA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.855.578 y V-3.888.406, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus OSCAR HUMBERTO MORALES BARRIOS, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil tres (2003), a los ciudadanos HECTOR JOSE MORALES LOPEZ, LUISA ANTONIA LOPEZ ANGULO, IANI MARIELA MORALES LOPEZ y SANDRA ISABEL MORALES LOPEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus OSCAR HUMBERTO MORALES BARRIOS, quien falleció en fecha veintiseis (26) de Enero del año dos mil tres (2003), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.132.324, a los ciudadanos HECTOR JOSE MORALES LOPEZ, LUISA ANTONIA LOPEZ ANGULO, IANI MARIELA MORALES LOPEZ y SANDRA ISABEL MORALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.998.006, 2.902.940, 7.998.007 y 9.855.643, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:55am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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