REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JULIO JOSE OCHOA MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.770.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2278.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JULIO JOSE OCHOA MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.770, debidamente asistido por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168., mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JULIO CESAR OCHOA BELLO, JOSE ANGEL OCHOA BELLO, CARMEN CECILIA OCHOA MAYORA y JESSIBELL LISSETT OCHOA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.177.196, 8.177.195, 13.828.565 y 17.960.289, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JULIO OCHOA, quien falleció en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.118, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de Octubre del año en curso, fue admitida la presente solicitud. En fecha 02 de Noviembre del presente año, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TOVAR BLEQUETT y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.807 y V-2.903.783, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración; siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano JULIO OCHOA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia el Paraíso, Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1631, correspondiente al año 2011, que riela al folio cinco (05), su vuelto y seis (06) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN CECILIA MAYORA DE OCHOA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Prefectura del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 58, folio 29 vto, correspondiente al año 1983, que riela al folio ocho (08) y su vuelto, de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO JOSE OCHOA MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 313, folio 157, correspondiente al año 1977; que riela al folio nueve (09) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR OCHOA BELLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 153, folio 77 vto, correspondiente al año 1962; que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL OCHOA BELLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 247, folio 125 vto, correspondiente al año 1964; que riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA OCHOA MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 272, folio 136 vto, correspondiente al año 1979; que riela al folio quince (15) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JESSIBELL LISSETT OCHOA OROPEZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 255, folio 128, correspondiente al año 1986; que riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TOVAR BLEQUETT y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.807 y V-2.903.783, respectivamente, insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JULIO OCHOA, quien falleció en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil once (2011), a los ciudadanos JULIO JOSE OCHOA MAYORA, JULIO CESAR OCHOA BELLO, JOSE ANGEL OCHOA BELLO, CARMEN CECILIA OCHOA MAYORA y JESSIBELL LISSETT OCHOA OROPEZA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JULIO OCHOA, quien falleció en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.118, a los ciudadanos JULIO JOSE OCHOA MAYORA, JULIO CESAR OCHOA BELLO, JOSE ANGEL OCHOA BELLO, CARMEN CECILIA OCHOA MAYORA y JESSIBELL LISSETT OCHOA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.572.770, 8.177.196, 8.177.195, 13.828.565 y 17.960.289, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO ACC.

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:50am, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


LAF/WA/yaris
S-2278