REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de Noviembre del año 2011
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LUIS MANUEL MENDOZA REINOSO Y CARMEN VICTORIA COLMENARES CHAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.836.628 y V-15.582.311 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EDGAR G. HERRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.777.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha nueve (09) de agosto del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos LUIS MANUEL MENDOZA REINOSO Y CARMEN VICTORIA COLMENARES CHAYA (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa revisión de los recaudos necesarios, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2010, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencias de fechas veintisiete (27) de octubre del año 2011, los ciudadanos LUIS MANUEL MENDOZA REINOSO Y CARMEN VICTORIA COLMENARES CHAYA, solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA

El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2011; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día veintiséis (26) de octubre del año 2010, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos LUIS MANUEL MENDOZA REINOSO Y CARMEN VICTORIA COLMENARES CHAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.836.628 y V-15.582.311 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha seis (06) de Diciembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (01) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:14 p.m se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA




ATAP/GG/nadiuska
Exp. 1539-10