REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARITZA BEATRIZ MUÑOZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.790, ABOGADA ASISTENTE: HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.868.
SOLICITUD Nº 4270/11
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: MARITZA BEATRIZ MUÑOZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.790, asistida de la abogada HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.868, mediante el cual solicita se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, se recibe la presente solicitud por distribución la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha veinte (20) de mayo de 2011, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de junio de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se admitió la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicito oportunidad para su evacuación.
En fecha nueve (09) de agosto de 2011, el Tribunal fija la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha doce (12) de agosto de 2011, el Tribunal declara desierto el acto de evacuacion de testigos.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y solicitan nueva oportunidad para la evacuacion de los testigos.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos
En fecha cinco (05) de octubre de 2011, las ciudadanas MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ DE NAVARRO y HAIZQUEL MARIA FRANQUIZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.569.074 y V-6.468.306, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha veintiseis (26) de octubre de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y solicitan la evacuacion de la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de ubicación y conformación del inmueble.
2. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARITZA BEATRIZ MUÑOZ CHAVEZ.
3.- Constancia de Residencia de la solicitante, expedida por ante el Consejo Comunal Los Próceres Las Vegas 079, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.
4.- Documento de compra venta, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal , Macuto, anotado bajo el Nº 23, folio 74, Protocolo 1, Tomo 7, de fecha 20-06-1950 y Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial Caracas, de fecha 19-02-1979.
5.- Dos copias de documentos de compra venta los cuales fueron presentados en su original ad -efectum-vivendi, debidamente registrados el primero por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, del Municipio Vargas, del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 44, Protocolo 1º, Tomo 14, de fecha 10-12-1993 y el segundo registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 18. Protocolo 1º, Tomo 9, Trimestre segundo (2), de fecha 06-05-2008.
6.- Testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ DE NAVARRO y HAIZQUEL MARIA FRANQUIZ PEREZ.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe duda alguna para esta sentenciadora que el terreno donde se encuentran las bienhechurias es propiedad de la ciudadana: MARITZA BEATRIZ MUÑOZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.132.790, (supra identificada), construyó bona fide las bienhechurias descritas en la solicitud, por lo que siendo esto así y careciendo la solicitante de documentación alguna que les acredite la propiedad de esas bienhechurias, nada obsta para quien aquí conoce, en aras de la Tutela Judicial efectiva, otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE MEJORAS a favor de la ciudadana MARITZA BEATRIZ MUÑOZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.132.790, de las bienhechurias por ella construidas en una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 mts2) ubicada en el Conjunto Residencial Parcelamiento Las Vegas, situado en el lugar denominado, Vegas de Catia La Mar, también llamado Catia Adentro, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), con los siguientes linderos Norte: En diez metros (10,00 mts) con la vereda Nº 08 de la Urbanización Los Próceres; Sur: En diez metros (10,00 mts) con la calle A-B, de la Urbanización Las Vegas; Este: En cuatro metros (04,00 mts), con la planta de la casa Nº A-9; y Oeste: En ocho metros (08,00 mts) con la planta de la casa Nº A-7.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE MEJORAS, a favor de la ciudadana MARITZA BEATRIZ MUÑOZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.132.790, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). AÑOS 201º y 152º
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S/4270/11
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/ GG/rc.
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