REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana HILDA MARGARITA MEZA PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.567.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.204.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4429-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA MARGARITA MEZA PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.567, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de su madre ciudadana HILDA MARGARITA PLAZA DE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.476.747, debidamente asistida por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.208, mediante la cual solicita se le declare a su madre ciudadana HILDA MARGARITA PLAZA DE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.476.747, como Única Universal Heredera, respecto al De-Cujus OSWALDO MEZA PLAZA, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.891.894, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veintisiete (27) de julio de 2011.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha diez (10) de agosto de 2011.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos ANA JOSEFA BASTIDAS PARADAS Y DANIEL MAROTTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-9.379.269 y V-6.319.672 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Poder Especial otorgado por la ciudadana HILDA MARGARITA PLAZA DE MEZA, a su hija HILDA MARGARITA MEZA PLAZA, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 78, Tomo 59, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2006.
Datos Filiatorios del ciudadano OSWALDO MEZA PLAZA, emanados de la Dirección de Dactiloscopias y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO MEZA PLAZA expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO OSCAR MEZA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil y Justicia del Tercer Circuito de Registro.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana HILDA MARGARITA PLAZA DE MEZA.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana HILDA MARGARITA MEZA PLAZA.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO MEZA PLAZA.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO OSCAR MEZA.
Testimoniales de los ciudadanos ANA JOSEFA BASTIDAS PARADAS Y DANIEL MAROTTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-9.379.269 y V-6.319.672 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana HILDA MARGARITA PLAZA DE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.476.747, en su condición de madre, respecto al De-Cujus OSWALDO MEZA PLAZA, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.891.894.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (01) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4429/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
|