REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana DAICY BEATRIZ NADALES DE ESTREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.108.
ABOGADA ASISTENTE: FREDDY CELIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.925.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4512-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DAICY BEATRIZ NADALES DE ESTREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.108, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos OCTAVIO JOSE ESTREDO NADALES, JOANN OCTAVIO ESTREDO NADALES, BEISY BEATRIZ ESTREDO NADALES, RONNIE EDGARDO ESTREDO NADALES Y LISMARY DEL ROSARIO ESTREDO NADALES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.999.169, V-11.637.963, V-12.461.702, V-16.308.357 y V-16.308.206 respectivamente, debidamente asistida por el abogado FREDDY CELIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.925, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus OCTAVIO JOSE ESTREDO VALLE, quien falleció en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.365.748, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha treinta (30) de Septiembre de 2011.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha catorce (14) de octubre de 2011.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), las ciudadanas MAYLES ALEXANDRA CLEMENTE BRAVO Y DERBIS ANYINEY ARTEAGA TOLEDO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-12.717.842 y V-15.780.716 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Poder Especial otorgado por los ciudadanos OCTAVIO JOSE ESTREDO NADALES, JOANN OCTAVIO ESTREDO NADALES, BEISY BEATRIZ ESTREDO NADALES, RONNIE EDGARDO ESTREDO NADALES Y LISMARY DEL ROSARIO ESTREDO NADALES, a su madre DAICY BEATRIZ NADALES DE ESTREDO, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 24, Tomo 96, de fecha cinco (05) de agosto de 2011.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OCTAVIO JOSE ESTREDO VALLE expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil del Estado Vargas
Constancia de trabajo del ciudadano OCTAVIO JOSE ESTREDO VALLE, expedida por la Oficina de Recursos Humanos, Dirección Técnica de Recursos Humanos División Expedientes de Personal del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OCTAVIO JOSE ESTREDO VALLE Y DAICY BEATRIZ NADALES MARTINEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OCTAVIO JOSE, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOANN OCTAVIO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LISMARY DEL ROSARIO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BEISY BEATRIZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RONNIE EDGARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano OCTAVIO JOSE ESTREDO VALLE.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano OCTAVIO JOSE ESTREDO NADALES.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DAICY BEATRIZ NADALES DE ESTREDO.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOANN OCTAVIO ESTREDO NADALES.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano RONNIE EDGARDO ESTREDO NADALES.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LISMARY DEL ROSARIO ESTREDO NADALES.
Testimoniales de los ciudadanos MAYLES ALEXANDRA CLEMENTE BRAVO Y DERBIS ANYINEY ARTEAGA TOLEDO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-12.717.842 y V-15.780.716 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana DAICY BEATRIZ NADALES DE ESTREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.108, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos OCTAVIO JOSE ESTREDO NADALES, JOANN OCTAVIO ESTREDO NADALES, BEISY BEATRIZ ESTREDO NADALES, RONNIE EDGARDO ESTREDO NADALES Y LISMARY DEL ROSARIO ESTREDO NADALES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.999.169, V-11.637.963, V-12.461.702, V-16.308.357 y V-16.308.206 respectivamente, en su condición de hijos, respecto al De-Cujus OCTAVIO JOSE ESTREDO VALLE, quien falleció en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.365.748.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (01) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4512/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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