REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN GUZMAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.687.
ABOGADA ASISTENTE: ELY ROLANDO QUINTERO GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.348.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4437-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN GUZMAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.687, debidamente asistida por el abogado ELY ROLANDO QUINTERO GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.348, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos YOLANDA JOSEFINA GOMEZ GUZMAN, ALFREDO JOSE GOMEZ GUZMAN, CARMEN ARACELIS GOMEZ GUZMAN, SOLANGE MARGARITA GOMEZ GUZMAN, ALEXIS RAFAEL GOMEZ GUZMAN, JULIAN ANTONIO GOMEZ GUZMAN, ANGELA DAMARIS GOMEZ GUZMAN Y MARILYN GLES GOMEZ GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.090.332, V-5.572.453, V-5.574.680, V-6.478.450, V-6.478.451, V-7.996.478, V-7.996.451 y V-20.783.936 respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus DAMASO RAFAEL GOMEZ VICENT, quien falleció en fecha treinta (30) de Junio de dos mil once (201), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.900.625, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011.
En fecha once (11) de octubre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, se insto a la solicitante a manifestar los particulares para la evacuación de los testigos, los cuales fueron aportados en fecha 26 de octubre de 2011.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos FLOR MIRELLA MENA DE FRANCO Y MIGUEL ANGEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-4.121.895 y V-6.471.340 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano DAMASO RAFAEL GOMEZ VICENT.
Copia De la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN GUZMAN DE GOMEZ.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DAMASO GOMEZ VICENT Y CARMEN GUZMAN QUIJADA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DAMASO G GOMEZ VICENT, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOLORES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAMASO RAFAEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Marcano del Estado Mueva Esparta.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GOMEZ GUZMAN.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ARACELIS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN ARACELIS GOMEZ GUZMAN.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOLANGE MARGARITA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SOLANGE MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ALEXIS RARAFEL GOMEZ GUZMAN.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIAN ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JULIAN ANTONIO GOMEZ GUZMAN.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELA DAMARIS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARILYN GLES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARILYN GLES GOMEZ GUZMAN.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ GUZMAN.
Testimoniales de los ciudadanos FLOR MIRELLA MENA DE FRANCO Y MIGUEL ANGEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-4.121.895 y V-6.471.340 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana CARMEN GUZMAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.687, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA GOMEZ GUZMAN, ALFREDO JOSE GOMEZ GUZMAN, CARMEN ARACELIS GOMEZ GUZMAN, SOLANGE MARGARITA GOMEZ GUZMAN, ALEXIS RAFAEL GOMEZ GUZMAN, JULIAN ANTONIO GOMEZ GUZMAN, ANGELA DAMARIS GOMEZ GUZMAN Y MARILYN GLES GOMEZ GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.090.332, V-5.572.453, V-5.574.680, V-6.478.450, V-6.478.451, V-7.996.478, V-7.996.451 y V-20.783.936 respectivamente, en su condición de hijos, respecto al De-Cujus DAMASO RAFAEL GOMEZ VICENT, quien falleció en fecha treinta (30) de Junio de dos mil once (201), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.900.625.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,


Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA


S-4437/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.