REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana ROSANNA NARDUCCI GIOVANONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.799.780.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL BALMORE CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.416.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3650-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ROSANNA NARDUCCI GIOVANONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.799.780, debidamente asistido por el abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.416, mediante la cual solicita se les declare a ella, a su padre ciudadano REMO FRANCESCO NARDUCCI PUZZOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-2.986.970, y a su hermana CLAUDIA NARDUCCI GIOVANONE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.468.476, como Únicos Universales Herederos, respecto a la De-Cujus GINA GIONANONE DE NARDUCCI, quien falleció en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.999.529, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2010, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha treinta (30) de Junio de 2010.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha veintidós (22) de julio de 2010.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), los ciudadanos JUAN GONZALEZ MARTINEZ Y LEONEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-1.448.158 y V-1.453.619 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GINA GIOVANNONE DE NARDUCCI, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GINA GIOVANNONE DE NARDUCCI.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano REMO FRANCESCO NARDUCCI PUZZIOLI.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA NARDUCCI GIOVANNONE.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSANNA NARDUCCI GIOVANNONI.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANNA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Área Metropolitana de Caracas.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Área Metropolitana de Caracas.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos REMO FRANCESCO NARDUCCI PUZZIOLI Y GINA GIOVANNONE, expedida por la Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Caraballeda Estado Vargas.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN GONZALEZ MARTINEZ Y LEONEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-1.448.158 y V-1.453.619 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano REMO FRANCESCO NARDUCCI PUZZOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-2.986.970, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas ROSANNA NARDUCCI GIOVANONI Y CLAUDIA NARDUCCI GIOVANONE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.799.780 y V-6.468.476 respectivamente, en su condición de hijos, respecto a la De-Cujus GINA GIONANONE DE NARDUCCI, quien falleció en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.999.529.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-3650-11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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