REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO OSCAR CHICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.956.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4447-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano PEDRO OSCAR CHICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.956, debidamente asistida por la abogada CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204, mediante la cual solicita se le declare, como Único Universal Heredero, respecto a la De-Cujus ANA CHICO, quien falleció en fecha seis (06) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.904.983, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de agosto de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha cuatro (04) de agosto de 2011.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha doce (12) de agosto de 2011.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, se declaro desierto el acto de evacuación de los testigos por no comparecer los mismos.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, el solicitante solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual fue acordada en fecha veinticuatro (24) octubre de 2011.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MEDINA GIL Y VICTOR ENRIQUE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-2.901.077 y V-3.608.815 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA CHICO.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA CHICO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Distrito Capital.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO OSCAR CHICO.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO OSCAR, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MEDINA GIL Y VICTOR ENRIQUE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-2.901.077 y V-3.608.815 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano PEDRO OSCAR CHICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.956, en su condición de hijo, respecto a la De-Cujus ANA CHICO, quien falleció en fecha seis (06) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.904.983.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,


Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA


S-4447/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.