REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.888.875.
ABOGADA ASISTENTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.326.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4493-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.888.875, debidamente asistido por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.326, mediante la cual solicita se le declare a el y a sus hermanas ciudadanas DENNY CAROLINA BARCELO OVIEDO, ARGELIA MARGARITA BARCELO BARCELO, ERIKA TIBISAY BARCELO BARCELO Y CARMEN RAMONA BARCELO BARCELO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.635.037, V-13.673.078, V-14.312.975 y V-20.783.936 respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus LUIS LEONIDES BARCELO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.900.625, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha tres (03) de octubre de 2011.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011), se declaro desierto el acto para la evacuación de los testigos, solicitándose en esta misma fecha nueva oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2011, se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicito.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2011, los ciudadanos TERESA RAFAELA BERMUDEZ LUGO Y ELIONEY MAYORA LADERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-7.994.420 y V-6.496.116 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DENNYS CAROLINA BARCELO OVIEDO.
Copia De la cédula de identidad de la ciudadana ARGELIA MARGARITA BARCELO BARCELO.
Copia De la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA TIBISAY BARCELO BARCELO.
Copia De la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN RAMONA BARCELO BARCELO.
Copia De la cédula de identidad del ciudadano CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS LEONIDES BARCELO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARGELIA MARGARITA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA TIBISAY, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN RAMONA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DENNYS CAROLINA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Testimoniales de los ciudadanos TERESA RAFAELA BERMUDEZ LUGO Y ELIONEY MAYORA LADERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-7.994.420 y V-6.496.116 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ, DENNY CAROLINA BARCELO OVIEDO, ARGELIA MARGARITA BARCELO BARCELO, ERIKA TIBISAY BARCELO BARCELO Y CARMEN RAMONA BARCELO BARCELO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.888.875, V-11.635.037, V-13.673.078, V-14.312.975 y V-20.783.936 respectivamente, en su condición de hijos, respecto al De-Cujus LUIS LEONIDES BARCELO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.900.625.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,


Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA


S-4493/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.