REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Dieciocho (18) de Noviembre del año 2011
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos RONALD GONZALEZ Y ROXANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.499.494 y V-10.575.052 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
EXPEDIENTE Nº 1697-11
SENTENCIA: Definitiva (Inadmisibilidad)
-I-
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil once (2011), le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por los ciudadanos RONALD GONZALEZ Y ROXANA GONZALEZ (identificados supra ampliamente).
Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2011, la parte solicitante consigna los recaudos relacionados con la presente solicitud.
-II-
Este juzgado a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente solicitud observa:
Narra la parte solicitante en su libelo que consta de las partidas de nacimientos, las cuales se encuentran insertas en el año 1969, folio 369, Nº 723 y año 1970, bajo el folio 346, Nº 346 de los libros de Registro Civil de las Parroquia la Guaira y Maiquetía, que son hijos de PETRA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.502, y como aparece en el texto de dichas partidas su filiación solo se ha establecido únicamente con respecto a su señora madre y de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, tienen derecho a llevar los apellidos de su madre PETRA GONZALEZ MARTINEZ, por tal motivos solicitan a este Juzgado se les autorice para utilizar el segundo apellido de su madre, esto es el apellido “MARTINEZ”.
De la revisión realizada a los recaudos aportados por la parte solicitante, se pudo evidenciar que no existe error alguno en las actas de nacimientos de los solicitantes de la cual este Juzgado pueda pronunciarse respecto a tal rectificación, y si existe alguna omisión respecto a los apellidos de los solicitantes no es precisamente en dichas partidas, sino en la cédula de identidad de los ciudadanos RONALD GONZALEZ Y ROXANA GONZALEZ.
Por todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud formulada por los ciudadanos RONALD GONZALEZ Y ROXANA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO (ambas partes ampliamente identificadas a los autos). Y así se decide.
-III-
Por las razones y consideración que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación u Omisión de Acta de Nacimiento formulada por los ciudadanos RONALD GONZALEZ Y ROXANA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO (ampliamente identificados a los autos).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/nadiuska
Exp. Nº 1697-11