REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana ARACELIS CHAVEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.108.609.
APODERADA JUDICIAL: BELINDA MAGALLANES REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.542.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4518-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la abogada BELINDA MAGALLANES REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.542, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS CHAVEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.108.609, mediante la cual solicita se le declare a la ciudadana JUANA DE DIOS SALAZAR DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.143, como Única y Universal Heredera, respecto al De-Cujus ISMAEL CHAVEZ SALAZAR, quien falleció en fecha diez (10) de julio de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.116.404, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Octubre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha cinco (05) de Octubre de 2011.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha veintiocho (28) de octubre de 2011.
En fecha primero (01) de Noviembre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha once (11) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos REINALDO JOSE ACUÑA GIMENEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-2.091.711 y V-9.996.131 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Poder Especial otorgado por la ciudadana ARACELIS CHAVEZ SALAZAR, a la abogada BELINDA MAGALLANES REYES, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 03, Tomo 136, de fecha veinte (20) de septiembre de 2011.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ISMAEL CHAVEZ SALAZAR, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, correspondiente a la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ISMAEL CHAVEZ SALAZAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FROILAN CHAVEZ ROSAS Y JUANA SALAZAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador del Distrito Federal.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana JUANA DE DIOS SALAZAR DE CHAVEZ.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ISMAEL CHAVEZ SALAZAR.
Testimoniales de los ciudadanos REINALDO JOSE ACUÑA GIMENEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-2.091.711 y V-9.996.131 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana JUANA DE DIOS SALAZAR DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.143, en su condición de cónyuge, en su condición de madre, respecto al De-Cujus ISMAEL CHAVEZ SALAZAR, quien falleció en fecha diez (10) de julio de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.116.404.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4518/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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