REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: Ciudadanos GREGORIO SALVADOR CASTRO DOMINGUEZ, GREGORIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, CARLOS JOSE CASTRO HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, el primero de los nombrados de nacionalidad española, los tres últimos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-164.595, V-10.579.173, V-12.459.621 y V-16.186.257 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: IVAN VICENTE CENTENO BIÑOSE Y TITO RODOLFO RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.242 y 22.971 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4558-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los abogados IVAN VICENTE CENTENO BIÑOSE Y TITO RODOLFO RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.242 y 22.971 respectivamente, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GREGORIO SALVADOR CASTRO DOMINGUEZ, GREGORIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, CARLOS JOSE CASTRO HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, el primero de los nombrados de nacionalidad española, los tres últimos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-164.595, V-10.579.173, V-12.459.621 y V-16.186.257 respectivamente, mediante la cual solicitan se les declare a los ciudadanos GREGORIO SALVADOR CASTRO DOMINGUEZ, GREGORIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, CARLOS JOSE CASTRO HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO CASTRO HERNANDEZ , como Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus ANA JOSEFINA HERNANDEZ AROCENA, quien falleció en fecha Once (11) de Mayo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.564.897, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha ocho (08) de noviembre de 2011.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AMARISTA CUSTODIO Y RICHARD ULISES DIAZ CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-4.948.434 y V-11.055.129 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Poder Especial otorgado por los ciudadanos GREGORIO SALVADOR CASTRO DOMINGUEZ, GREGORIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, CARLOS JOSE CASTRO HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, a los abogados IVAN VICENTE CENTENO BIÑOSE Y TITO RODOLFO RUIZ, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 14, Tomo 92, de fecha veinte (20) de septiembre de 2011.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA JOSEFINA HERNANDEZAROCENA, expedida por la Alcaldía de Baruta, Registro Civil, correspondiente a la Parroquia Las Minas, Estado Bolivariano de Miranda.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GREGORIO SALVADOR CASTRO DOMINGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GREGORIO JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AMARISTA CUSTODIO Y RICHARD ULISES DIAZ CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-4.948.434 y V-11.055.129 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano GREGORIO SALVADOR CASTRO DOMINGUEZ, de nacionalidad española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-164.595, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos GREGORIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, CARLOS JOSE CASTRO HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-10.579.173, V-12.459.621 y V-16.186.257 respectivamente, en su condición de cónyuge, en su condición de hijos, respecto a la De-Cujus ANA JOSEFINA HERNANDEZ AROCENA, quien falleció en fecha Once (11) de Mayo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.564.897.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,


Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA





S-4558/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.