REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL DEL VALLE GUEVARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.998.506.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO RODRÍGUEZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.197.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4494-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el Ciudadana ISABEL DEL VALLE GUEVARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.998.506., debidamente asistida por el abogado GUSTAVO RODRÍGUEZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.197, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos CARLOS ALBERTO GUEVARA RAMIREZ, GUSTAVO MIGUEL GUEVARA RAMIREZ Y OSIRIS MARGARITA GUEVARA DE VERENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.996.020, v-6.496.622 y V-5.090.806 respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus MIGUEL ANTONIO GUEVARA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.449.165, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha tres (03) de octubre de 2011.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CURIEL Y ROBERT ALEXANDER MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-6.482.763 y V-14.566.367 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUEVARA.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA RAMIREZ.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO MIGUEL GUEVARA RAMIREZ.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL DEL VALLE GUEVARA RAMIREZ.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana OSIRIS MARGARITA GUEVARA DE VERENZUELA.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUEVARA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA ISABEL TOVAR DE GUEVARA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
Copia certificada del acta de nacimiento de MIGUEL ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL DEL VALLE, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO MIGUEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de CARLOS ALBERTO, expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OSIRIS MARGARITA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia La Guaira.
Testimoniales de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CURIEL Y ROBERT ALEXANDER MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-6.482.763 y V-14.566.367 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ISABEL DEL VALLE GUEVARA RAMIREZ, CARLOS ALBERTO GUEVARA RAMIREZ, GUSTAVO MIGUEL GUEVARA RAMIREZ Y OSIRIS MARGARITA GUEVARA DE VERENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.998.506, V-7.996.020, v-6.496.622 y V-5.090.806 respectivamente, en su condición de hijos, respecto al De-Cujus MIGUEL ANTONIO GUEVARA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.449.165.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4494/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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