REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadano RICHARD JOSE MEZA ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.607.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.221.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4535-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RICHARD JOSE MEZA ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.607, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.221, mediante la cual solicita se le declare a el y a sus hijos, ciudadanos CARLOS EDUARDO MEZA POMPA Y MARIANNI JULIMAR MEZA POMPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.006.361 y V-21.191.454 respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto a la De-Cujus CRISTHIAN TIBISAY POMPA ROMERO, quien falleció en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.491.032, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de octubre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha once (11) de octubre de 2011.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos PEDRO NATIVIDAD QUEZADA BRITO Y YANETH MARIPILI LADERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-2.896.863 y V-9.995.546 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD JOSE MEZA ANZOATEGUI.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RICHARD JOSE MEZA ANZOATEGUI Y CRISTHIAN TIBISAY POMPA ROMERO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Naiguatá.
Copia De la cédula de identidad de la ciudadana CRISTHIAN TIBISAY POMPA ROMERO.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CRISTHIAN TIBISAY POMPA ROMERO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO MEZA POMPA.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Naiguatá.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANNI JULIMAR MEZA POMPA.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANNI JULIMAR, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Naiguatá.
Testimoniales de los ciudadanos PEDRO NATIVIDAD QUEZADA BRITO Y YANETH MARIPILI LADERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-2.896.863 y V-9.995.546 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano RICHARD JOSE MEZA ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.607, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEZA POMPA Y MARIANNI JULIMAR MEZA POMPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.006.361 y V-21.191.454 respectivamente, en su condición de hijos, respecto a la De-Cujus CRISTHIAN TIBISAY POMPA ROMERO, quien falleció en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.491.032.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4535/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
|