REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARYORI JOSEFINA CAPOTE JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos V-7.995.808, asistida por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas a fin de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es o no propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas y, en caso de ser propiedad del Municipio Vargas, remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible certificado mediante la cual dejen constancia de las bienhechurías existentes, determinación de medidas, linderos, distribución interna de la misma y en su defecto la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, así como de cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Anéxese a dicho oficio copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto, expedidas por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 887-2011 y se libró el oficio N° 415-11.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Solicitud: 887-2011
LMS/Ss.-