REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°
SOLICITANTE: CARMEN GENOVEVA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.117.854.
ABOGADO
ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.986.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No: 868-11
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN GENOVEVA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.117.854, asistida por el abogado ORLANDO EUGENIO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.986, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a sus descendientes ciudadanos CARMEN YVON LEÓN SÁNCHEZ, CARMEN IRENE LEÓN SÁNCHEZ, ERIKA CARINA LEÓN SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, YMAURI JOSEFINA LEÓN DE MOGOLLÓN y JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V- 11.642.365, V-13.225.588, V-13.672.463, V-17.482.794, V-15.830.077 y V-18.141.517, respectivamente, con respecto al De-cujus JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, fallecido el 17 de mayo de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.124, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal acepto la competencia declinada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 28 de octubre de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos MADELEINE YEZMIN CONTRERAS SALCEDO y RAINAN NAIRREISI ESPINOSA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.637 y V-16.310.066, respectivamente, en calidad de testigos y rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 043, folio 043, del año 2011, (folios 6 y 7 vto.).
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana CARMEN GENOVEVA SÁNCHEZ DE LEÓN y el ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 01, folio 01, del año 1971, (f. 9 y 10).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YVON LEÓN SÁNCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas del Distrito Federal, (f. 12).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN IRENE LEÓN SÁNCHEZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, (f. 14 vto).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA CARINA LEÓN SÁNCHEZ, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, (f.16 vto.).
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, (f.18).
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YMAURI JOSEFINA LEÓN DE MOGOLLÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, (f.20).
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, expedida la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, (f.22 vto).
9. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, el de cujus y sus descendientes.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MADELEINE YEZMIN CONTRERAS SALCEDO y RAINAN NAIRREISI ESPINOSA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.637 y V-16.310.066, respectivamente, (folios 30 y 32). Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, fallecido el 17 de mayo de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.124, a su cónyuge ciudadana CARMEN GENOVEVA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.117.584, y a sus hijos CARMEN YVON LEÓN SÁNCHEZ, CARMEN IRENE LEÓN SÁNCHEZ, ERIKA CARINA LEÓN SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, YMAURI JOSEFINA LEÓN DE MOGOLLÓN y JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V- 11.642.365, V-13.225.588, V-13.672.463, V-17.482.794, V-15.830.077 y V-18.141.517, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, fallecido el 17 de mayo de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.124, a su cónyuge ciudadana CARMEN GENOVEVA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.117.584, y a sus hijos CARMEN YVON LEÓN SÁNCHEZ, CARMEN IRENE LEÓN SÁNCHEZ, ERIKA CARINA LEÓN SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, YMAURI JOSEFINA LEÓN DE MOGOLLÓN y JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V- 11.642.365, V-13.225.588, V-13.672.463, V-17.482.794, V-15.830.077 y V-18.141.517, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 868-11
EGF/SRSG
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