REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN OCULAR y los recaudos anexos, presentada por el Abogado ROMMER PONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.561 y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.470.393, actuando en su carácter de co-apoderado Judicial de las AGROPECUARIAS LOS MANZANOS, C.A., y ALAZAN, C.A., según Poderes autenticados ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, ambos de fechas: 02/03/2010, anotados bajo los Nos. 15 y 16, Tomo 32 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- En consecuencia, para la práctica de dicha Inspección, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado, fijándose para ello el segundo (02) día de despacho a partir de las doce meridiem (12:00 m.), al haber sido jurada la urgencia del caso por los motivos expuestos en la misma y haberlo acordado conforme este Juzgado. Evacuada la presente petición, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 892-2011.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



LMS/Ss.