REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152°
I
SOLICITANTE: ANA ASCENCION DUGARTE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.477.895.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.687, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.431 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 888-2011.-
SINTESIS
El 15 de noviembre de 2011, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana ANA ASCENCION DUGARTE ECHENIQUE, asistida por el Abogado RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ, antes identificados.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se le dio entrada bajo el N° 888-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 16 y 18 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana ANA ASCENCION DUGARTE ECHENIQUE, solicitó que se le declare a élla, conjuntamente con sus hermanos: ELOISA DUGARTE ECHENIQUE, CORNELIO DUGARTE ECHENIQUE, INES DUGARTE ECHENIQUE, MOISES FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE y CARACCIOLO FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE, como Únicos y Universales Herederos del causante CORNELIO DUGARTE.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a CORNELIO DUGARTE y asentada bajo el Nº 105 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2011; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ELOISA DUGARTE ECHENIQUE, ANA ASCENCION DUGARTE ECHENIQUE, CORNELIO DUGARTE ECHENIQUE, INES DUGARTE ECHENIQUE, MOISES FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE y CARACCIOLO FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE, libradas por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, insertas bajo los Nos. 6, 701, 13, 296, 287 y 342 en los Libros para Nacimientos de los años 1960, 1960, 1962, 1963, 1965 y 1967, respectivamente y todas rectificadas en fecha 28/05/1973 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Dpto. Vargas del Dtto. Federal (hoy estado Vargas); 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del finado.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ANA ASCENCION DUGARTE ECHENIQUE, ELOISA DUGARTE ECHENIQUE, CORNELIO DUGARTE ECHENIQUE, INES DUGARTE ECHENIQUE, MOISES FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE y CARACCIOLO FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE, como herederos del De-cujus, CORNELIO DUGARTE, fallecido el 19/07/2011.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: ANIBAL ANTONIO MENDOZA YEPEZ y GUILLERMO ANTONIO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.583.492 y V-1.387.799, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: ANA ASCENCION DUGARTE ECHENIQUE, ELOISA DUGARTE ECHENIQUE, CORNELIO DUGARTE ECHENIQUE, INES DUGARTE ECHENIQUE, MOISES FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE y CARACCIOLO FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE, como hijos del De-cujus CORNELIO DUGARTE, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-664.195.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANA ASCENCION DUGARTE ECHENIQUE, ELOISA DUGARTE ECHENIQUE, CORNELIO DUGARTE ECHENIQUE, INES DUGARTE ECHENIQUE, MOISES FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE y CARACCIOLO FRANCISCO DUGARTE ECHENIQUE, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CORNELIO DUGARTE, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse los cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintitres (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.
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