REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152°
I
SOLICITANTE: GLENDA ELENA OROZCO ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.715.768.
ABOGADOS ASISTENTES: AMARILLYS CASANOVA y ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.935 y 29.485, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 890-2011.
SINTESIS
El 16 de noviembre de 2011, se recibió el expediente N° 3221-11 con oficio N° 605/11 de fecha 14/11/2011, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por GLENDA ELENA OROZCO ORIHUELA, antes identificada, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
El día 21 de noviembre del mismo año, se le dio entrada, se procedió a aceptar la competencia por el territorio y se instó a la solicitante para que corrigiera la solicitud, rectificara el Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 10 y consignara la fotocopia de la Cédula de Identidad por cuanto la que riela al folio 21 está ilegible.
Al folio 24 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana GLENDA ELENA OROZCO ORIHUELA, asistida por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, mediante la cual desistió (sic) de la presente solicitud y solicitó la devolución de los documentos que en copias certificadas constan en autos.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de noviembre de 2011, la solicitante GLENDA ELENA OROZCO ORIHUELA, con asistencia jurídica del Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, desistió (sic) del procedimiento y el archivo del expediente; por lo tanto, esta juzgadora al no tener objeción alguna lo declara concluido y, en consecuencia, ordena devolver los documentos solicitados previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento, y por consiguiente, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional del estado Vargas para evitar el congestionamiento de nuestro Archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró el anterior fallo. Asimismo, se devolvieron los instrumentos solicitados, remitiéndose las actuaciones al indicado Archivo Judicial, constante de veintiséis (26) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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