REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: NERIS ESPERANZA CARDENAS DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.574.843.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ALDANA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.068.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2037-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana: NERIS ESPERANZA CARDENAS de CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.574.843, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR ALDANA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.068, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 12 de Noviembre de 2009.
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, la solicitante y su cónyuge, asistidos de abogado, consignaron los recaudos para la admisión de la solicitud.
En fecha 27 del mes de Noviembre del mismo año, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal. En fecha 01 de Diciembre de 2009, se libró el referido oficio bajo el Nº 496-09.
La Secretaria, dejó constancia en fecha 03 de Diciembre de 2009, de haber recibido de manos de la solicitante copia del oficio Nº 496-09, debidamente firmado y sellado por la Dirección de Catastro.
El 17 de Diciembre de 2009, se recibió por secretaría, el oficio Nº DCM-0940-2009, de fecha 17 de Diciembre de 2009, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2009, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0940-2009, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, y se ordenó remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin de que fuera considerado el otorgamiento del certificado de Construcción de Bienhechurías de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos populares. La Secretaria, dejó constancia en fecha 18 de Enero de 2010, de haber recibido de manos de la solicitante los fotostatos respectivos. En fecha 22 de Enero de 2010 la Secretaria dejó constancia de haber recibido copia del oficio Nº 025-10, dirigido a la ciudadana: ING. DINORAH DELGADO JEFA DE LA OFICINA NACIONAL PARA LA REGULACION DE LA TENECIA DE LA TIERRA URBANA.
En fecha 28 de Junio del año 2011, la ciudadana NERIS ESPERANZA CARDENAS de CHACON, debidamente asistida por abogada, solicita a éste Juzgado, dicte los nuevos lineamientos, a seguir de conformidad con lo establecido en la ley.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, la solicitante asistida de abogada, consignó constancia emitida por el Consejo Comunal Los Próceres Las Vegas, constante de un (01) folio útil.
El día 30 de Septiembre de 2011, el Tribunal agregó la Constancia consignada por la solicitante y acordó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ DE NAVARRO y LUIS DOMINGUEZ VARGAS.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de su cónyuge;
2.- Croquis de ubicación del inmueble;
3.- Acta de Matrimonio Nº 64, expedida por la Dirección de Registro Civil del Estado Vargas;
4.- Constancias de residencia;
5.- Oficio Nº DCM-0940-2009, de fecha 17 de Diciembre de 2009, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS;
6.- Constancia expedida por el Consejo Comunal “LOS PROCERES LAS VEGAS”;
7.-Testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ DE NAVARRO y LUIS DOMINGUEZ VARGAS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho éste Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: NERIS ESPERANZA CARDENAS de CHACON y JOSE ANTONIO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.574.843 y V- 6.675.080, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: La Urbanización Los Próceres, vereda 8, casa Nº 1, entrada al sector Ezequiel Zamora, Parroquia Urimare del Municipio Vargas, Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos son: NORTE: En dos metros con diez centímetros (2,10 cm) de por medio en línea recta con fachada de área común, SUR: En dos metros con diez centímetros (2,10 cm) de por medio con línea recta con casa que es, o fue de la Señora Marina Tovar, ESTE: En dos metros con diez centímetros (2,10 cm) con la casa que es, o fue del Señor Simon Perdomo, OESTE: En ocho metro de por medio en línea recta con fachada de circulación de área común. Dicho inmueble posee tres (3) niveles, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, puertas de hierro, ventanas de hierro, protectores de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica y todos los Servicios Públicos, con un metraje de: cincuenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros (52,47 mts) de largo por cincuenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros (52,47 mts) de ancho, en su totalidad tiene dos mil setecientos cincuenta y tres con diez centímetros (2.753,10 m2), aproximadamente. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN
NCBP/MAM/Cecilia.
S-2037-11
|