REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTES: IVAN SEGUNDO MERCADO APARICIO y OMAIRA YAMIRA BORGES FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.800.522 y V-7.994.731, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.673.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 3000-11
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: IVAN SEGUNDO MERCADO APARICIO y OMAIRA YAMIRA BORGES FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.800.522 y V-7.994.731, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.673, mediante el cual solicitan que se les declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a éste Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 20 de Junio de 2011.
Por diligencia de fecha 14 de Julio de 2011, los solicitantes, asistidos de abogado, consignaron los recaudos para la admisión de la solicitud.
En fecha 18 del mes de Julio del mismo año, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal. En fecha 20 de Julio de 2011, se libró el referido oficio bajo el Nº 413-11.
La Secretaria, dejó constancia en fecha 22 de Julio de 2011, de haber recibido de manos del solicitante copia del oficio Nº 413-11, debidamente firmado y sellado por la Dirección de Catastro.
El 05 de Octubre de 2011, se recibió por secretaría, el oficio Nº DCM-0401-2011, de fecha 04 de Octubre de 2011, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0401-2011, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, y se insto a los solicitantes, a que formulen petición al Consejo Comunal que expidió sus constancias de residencia, a los fines de que certifiquen la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas, linderos, y su construcción o no por parte de los solicitantes.
En horas de despacho del día 21 de Octubre del presente año, el ciudadano IVAN SEGUNDO MERCADO APARICIO, debidamente asistido de abogado, consigna constancia expedida por el Consejo Comunal “LAS LOMAS”.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, éste Tribunal a los fines de proveer observa: que de la constancia consignada por el solicitante, solo se hace referencia a los linderos, sin que conste la certificación de la existencia de las bienhechurías, sus características y medidas, por lo que éste Tribunal insta al solicitante a peticionar nuevamente al Consejo Comunal, a fin de que de cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 28 de Octubre de 2011, el solicitante asistido de abogado, consignó nuevamente constancia emitida por el Consejo Comunal ”LAS LOMAS”, constante de un (01) folio útil.
El día 01 de Noviembre de 2011, el Tribunal agregó la Constancia consignada por el solicitante y acordó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: MAITTE ALEJANDRINA BLANCO HERNANDEZ y PAULA DEL CARMEN FERMIN.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes;
2.- Constancias de residencia;
3.- Croquis de ubicación del inmueble;
4.-Constancia Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda;
5.-Autorización para la construcción, otorgada por la ciudadana: DOMITILA RAMOS DE LEZAMA;
6.- Oficio Nº DCM-0401-2011, de fecha 04 de Octubre de 2011, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS;
7.- Carta Aval expedida por el Consejo Comunal “LAS LOMAS”;
8.-Testimoniales rendidas por las ciudadanas: MAITTE ALEJANDRINA BLANCO HERNANDEZ y PAULA DEL CARMEN FERMIN.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho éste Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: IVAN SEGUNDO MERCADO APARICIO y OMAIRA YAMIRA BORGES FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.800.522 y V-7.994.731, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: Avenida Las Lomas, Sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, y que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos son: NORTE: con la Avenida Las lomas, SUR: con casa que es o fue del ciudadano Ali Hernández, ESTE: Con casa que es, o fue de la Señora Efigenia Caraballo, OESTE: Con entrada de la parcela 23-B. Construida a base de paredes de bloques, piso de cerámicas, techo mitad platabanda y mitad teja rojo, la referida vivienda está edificada con el número 15, y consta de tres (3) habitaciones, un (01) pasillo, dos (02) baños, sala, comedor, cinco (05) ventanas de aluminio, con un metraje de: diez metros (10 Mts.) de fondo por once metros de frente (11 Mts.). Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA.


NCBP/SEL/Cecilia.
S-3000-11