REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de noviembre de 2011.

201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: ARCADIA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.712.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3227/11.
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 02 de noviembre del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 10 de noviembre del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILLIAM CEFERINO ARANGUREN MATA Y ARCADIA AGUIAR.
2. Copias de las cédulas de identidad de los hijos del de-cujus, WILLIAM JOSE ARANGUREN AGUIAR, YENISER MARIA ARANGUREN AGUIAR, MARIERIKA ARANGUREN AGUIAR Y JEAN CARLOS ARANGURREN AGUIAR.
3. Acta Defunción del De-cujus WILLIAM CEFERINO ARANGUREN MATA, emanada de la Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira.
4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAM CEFERINO ARANGUREN MATA Y ARCADIA AGUIAR, emanada de la Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira.
5. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSE ARANGUREN AGUIAR, emanada del Registro Civil del Municipio Acevedo, Parroquia Caucagua, Estado Miranda
6. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: YENISER MARIA ARANGUREN AGUIAR, emanada de la
Dirección de Registro Civil. Dirección General de atención y Participación ciudadana, Parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas.
7. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIERIKA ARANGUREN AGUIAR, emanada del Registro Civil del Municipio Acevedo, Parroquia Caucagua, Estado Miranda.
8. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS ARANGURREN AGUIAR, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas.
9. Declaraciones rendidas por los ciudadanos NIURKA BEATRIZ GUTIERREZ ABELLO y ROSAURA BENITA REYES BUSTAMANTE.

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus WILLIAM CEFERINO ARANGUREN MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.985.621, a su esposa ciudadana ARCADIA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.712, y a sus hijos WILLIAM JOSE ARANGUREN AGUIAR, YENISER MARIA ARANGUREN AGUIAR, MARIERIKA ARANGUREN AGUIAR y JEAN CARLOS ARANGURREN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.769.880, 14.769.881, 16.725.070 y V.-18.536.321, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus WILLIAM CEFERINO ARANGUREN MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.985.621, a su esposa ciudadana ARCADIA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.712, y a sus hijos WILLIAM JOSE ARANGUREN AGUIAR, YENISER MARIA ARANGUREN AGUIAR, MARIERIKA ARANGUREN AGUIAR y JEAN CARLOS ARANGURREN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.769.880, V.-14.769.881, V.-16.725.070 y V.-18.536.321, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ








NCBP/MMG/Jonathan
S-3227-11