REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.299.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2970-11
Visto el escrito presentado por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.299, debidamente asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, mediante la cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, sobre una platabanda de una casa ubicada en la Alcabala Vieja, Parte Alta, Calle Sucre, Casa Nº 34, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, del inmueble propiedad de la ciudadana: WENDY JOSEFINA RICCI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 11.057.733, quien le otorgó autorización de construcción, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 03 de Junio de 2011.-
Por diligencia de fecha 07 de junio de 2011, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud, y compareció la ciudadana WENDY JOSEFINA RICCI PEREZ, quien dio autorización por escrito a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PEREZ, para construir en dicha bienhechurías.
El 09 de Junio de 2011, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal una vez constara en autos los fotostatos correspondientes. Librándose el mismo en fecha 22/06/2.011, bajo el Nº 350-11.
En fecha 11/07/2011, la Secretaria Accidental del Tribunal, dejó constancia que la solicitante consignó oficio Nº 350-11, recibido y sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
La Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber recibido el día 20/07/2011, el oficio DCM0329-2011, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM0329-2011, emanado de Catastro Municipal, asimismo, instó a la solicitante a formular petición al Consejo Comunal que expidió su constancia de residencia, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas y linderos y su construcción o no, para lo cual se le concedió un plazo de sesenta (60) días continuos para que consignara dicha constancia, y una vez consignado la referida constancia, se fijaría la oportunidad para los testigos.
En fecha 20/10/2011, compareció la solicitante asistida de abogado YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, y consignó Carta Aval emitida por el Consejo Comunal”ANDRES RIVAS” Alcabala Vieja Sector 2 Estado Vargas.
El 21 de Octubre de 2011, el Tribunal ordenó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha catorce (14) de noviembre del 2.011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ HENRIQUEZ MARTINEZ y FLORIMAR CLARET FERREIRA GONZALEZ.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.-Constancia de Residencia.
2.-Copia de la cédula de identidad.
3. Croquis de ubicación.
4.- Carta Aval emitida por el Consejo Comunal ”ANDRES RIVAS” Alcabala Vieja Sector 2 Estado Vargas.
5.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ HENRIQUEZ MARTINEZ y FLORIMAR CLARET FERREIRA GONZALEZ
De lo anteriormente narrado se desprende que consta al folio 12 oficio Nº DCM-0329-2011, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del cual consta que el terreno no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.299, sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, sobre una platabanda de una casa ubicada en la Alcabala Vieja, Parte Alta, Calle Sucre, Casa Nº 34, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, del inmueble propiedad de la ciudadana: WENDY JOSEFINA RICCI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 11.057.733, quien le otorgó autorización de construcción, y cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Marbella García. SUR: casa que es o fue de Margarita Medina; ESTE: Casa que es ò fue de Yusmaira Flee; OESTE: Con Casa que es o fue de Danny Sánchez, y sus comodidades son: una entrada independiente y la cual mide Once Metros Noventa y Nueve Centímetro (11,99Mts) de Largo y Seis Metros Noventa y Cuatro Centímetros (06,94Mts) de Ancho, un Porche totalmente enrejado con puerta de hierro, Sala comedor cocina, un balcón dos habitaciones, piso de cemento pulido y techo de platabanda, un baño todo ello con sus instalaciones de electricidad y aguas blancas y servidas empotradas. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.299. dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/jonathan
Solicitud Nº 2970-11
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