REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de noviembre de 2011.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: ROMMER PONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.470.393, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.561, y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las empresas “AGROPECUARIA LOS MANZANOS C.A.” sociedad mercantil debidamente constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1987, quedando anotada bajo el No. 49, Tomo 15-A Sgdo., cuya ultima modificación estatutaria correspondiente a la preindicada sociedad mercantil, fue asentada en fecha 3 de Octubre de 2007 ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el No. 19, Tomo 207-a-Sgdo., y de “AGROPECUARIA ALAZAN C.A.”, sociedad mercantil debidamente constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de febrero de 1988, quedando anotada bajo el No. 27, Tomo 49-a-Sgdo., cuya ultima modificación estatutaria correspondiente a la preindicada sociedad mercantil, fue asentada en fecha 2 de julio de 2009 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, quedando anotada bajo el No. 29, Tomo 134-A-Sgdo.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Solicitud: No. 3263-11
Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentado ROMMER PONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.470.393, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.561, y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las empresas “AGROPECUARIA LOS MANZANOS C.A.” sociedad mercantil debidamente constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1987, quedando anotada bajo el No. 49, Tomo 15-A Sgdo., cuya ultima modificación estatutaria correspondiente a la preindicada sociedad mercantil, fue asentada en fecha 3 de Octubre de 2007 ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el No. 19, Tomo 207-a-Sgdo., y de “AGROPECUARIA ALAZAN C.A.”, sociedad mercantil debidamente constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de febrero de 1988, quedando anotada bajo el No. 27, Tomo 49-a-Sgdo., cuya ultima modificación estatutaria correspondiente a la preindicada sociedad mercantil, fue asentada en fecha 2 de julio de 2009 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, quedando anotada bajo el No. 29, Tomo 134-A-Sgdo., este Tribunal observa:
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que el lote de terreno donde se pretende practicar la INSPECCIÓN OCULAR EXTRALITEM, se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, Parroquias El Junko-Carayaca, específicamente en la población de “El Junquito”, en la Haciendas conocidas como “El Tibrion” y “El Cedral”, (negrilla y subrayado del Tribunal), donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución No. 1.384, de fecha 05 de Agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.508, de fecha 19 de Agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA ,
ELIA GONZALEZ.
En la misma fecha siendo la 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
NCBP/MAMG/Neulys
Sol-3263-11
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