REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: CHRISTIAN LENIN MARTINEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.903.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.118.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2079-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano: CHRISTIAN LENIN MARTINEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.903, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.118, mediante la cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 26 de Noviembre de 2009.-
Por diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2009, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
El 03 de Diciembre de 2009, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes, librándose el mismo en fecha 07 de Diciembre del mismo año, bajo el Nº 507-09.
La Secretaria del Tribunal, el día 15 de Enero de 2010, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 507-09 con copias certificadas al solicitante.
El 12 de Febrero de 2010, compareció el solicitante, y consignó el oficio Nº 507-09, debidamente firmado y sellado por la Oficina de Catastro Municipal.
En fecha 23 de Febrero de 2010, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0041-2010, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, asimismo, ordeno librar oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes, siendo librado el mismo en fecha 15 de Marzo de 2010, bajo el Nº 151-10.
La secretaria del Tribunal dejó constancia de que en fecha 15 de Abril de 2010, compareció el solicitante y consignó constante en un (01) folio útil el oficio Nº 151-10 dirigido a la ciudadana: DINORAH DELGADO, Jefa de Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el cual fue recibido y sellado por la referida oficina.
Por diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2011, compareció el solicitante asistido de abogado y consignó Documento de Certificación de Bienhechuría, emitido por el Consejo Comunal “EL CARDONAL”.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Tribunal agregó el Documento de Certificación de Bienhechuría, consignado por el solicitante y acordó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
El día 16 de Noviembre de 2011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: SILVIA MARINA RAMIREZ DUQUE y YUBER ANTONIO CASTILLO DURAN.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1.- Constancia de Residencia;
2.- Copia de la cédula de identidad;
3.- Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Civil de La Guaira;
4.- Croquis de ubicación;
5.- Constancia de certificación de Bienhechuría, expedida por el Consejo Comunal “EL CARDONAL”;
6.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: SILVIA MARINA RAMIREZ DUQUE y YUBER ANTONIO CASTILLO DURAN.
De lo anteriormente narrado se desprende que consta al folio 13, oficio Nº DCM-0041-2010, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del cual consta que el terreno no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CHRISTIAN LENIN MARTINEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.903, sobre unas bienhechurías de su única y exclusiva propiedad, construidas sobre un terreno que no es propiedad municipal, la cual se encuentran ubicadas en: Quebrada de Cariaco, Barrio denominado “EL CARDONAL”, en Jurisdicción de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas. Dicho terreno tiene una extensión de: Once Metros de Largo (11 Mts), por Once Metros de Fondo (11 Mts), con un área total de Ciento Veintiún Metros Cuadrados (121 Mts2), construido en su lindero este, una cerca perimetral que mide Once metros de largo (11 Mts) y otra igual por su lindero norte, que mide Once metros de largo (11 Mts), con un total de construcción de Veintidós Metros Lineales (22 Mts). Ahora bien, las bienhechurías en cuestión, consta de las siguientes características: Piso rustico, bases de las paredes de bloques de cemento sin frisar, veintidós metros de cerca de alambre, un portón de tres metros con cincuenta centímetros, tres tubos de un cuarto de pulgada, cabillas de tres octavos, cruzadas de refuerzo, doce columnas de media pulgada a dos metros con veinte centímetros de altura, también sus respectivos dispositivos de electricidad. Igualmente, sus tuberías empotradas de aguas negras y blancas. La citada bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle El Cardonal; SUR: Con Casa que es o fue de María Milagros Pérez; ESTE: Con Calle Los Clavellinos, y OESTE: Con la Quebrada de Cariaco. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano: CHRISTIAN LENIN MARTINEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.903, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-2079-09
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